Reforma Laboral.
1. Simulación.
Se integran nuevas disposiciones para la protección de los derechos del
trabajador al considerarse que cualquier estipulación donde se simule
una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o
sociales no producirá efecto legal alguno.
2. Beneficiarios.
Se establece la obligación de que el trabajador designe en el Contrato
Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de
prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite
de dicho procedimiento especial.
3. Ambiente libre de
discriminación y violencia. Los empleadores deberán implementar en acuerdo
con los trabajadores un protocolo para prevenir la discriminación por género y
atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo
forzoso e infantil.
4. Recibos de pago.
Se establece que los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) pueden sustituir a los
recibos impresos y firmados de forma autógrafa.
5. Descuento de cuota
sindical. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por
escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en
cuyo caso el empleador no podrá descontarla.
6. Trabajadores del
hogar. Dentro de las obligaciones que deben cumplir los empleadores, se
establecen expresamente las de guardar consideración al trabajador del hogar,
absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra, cooperar para la
instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
7. Aviso de
rescisión. La reforma integra modificaciones a los efectos que trae consigo
el aviso de rescisión, pues la falta de éste ya no determina automáticamente la
separación injustificada del empleo, sino que ahora se trata de una presunción
que puede revertirse si existe prueba en contrario que acredite que el despido
fue justificado.
8. Ofrecimiento de
trabajo. Se consigna una modificación trascendental para los casos en que
el empleador tiene la carga de la prueba, siendo así que se estableció que en
caso de negar el despido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador,
ello no eximirá al empleador de probar su dicho, por lo que técnicamente
estamos en presencia de una obligación que establece la carga de probar un
hecho negativo.
9. Eliminación de
las juntas de conciliación y arbitraje y creación de tribunales laborales.
Se establece la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en
el ámbito federal como local. Siendo así que los conflictos de naturaleza
laboral pasan a ser competencia del Poder Judicial Federal y de los poderes
judiciales locales, por lo que se crearán tribunales laborales federales y
locales para tal fin.
10. Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral. Será un organismo público
descentralizado del gobierno federal, con domicilio en la Ciudad de México, y
contará con oficinas regionales. Será competente para atender el procedimiento
de la conciliación en asuntos de jurisdicción federal que deberán agotar los
trabajadores y empleadores, antes de acudir a los tribunales y además, será
competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo
del país, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales.
11. Centros de
conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Serán
organismos públicos descentralizados de cada entidad federativa y estarán
encargados de la conciliación previa a la demanda en asuntos de jurisdicción
local.
12. Democracia
sindical. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas
sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre,
directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y
de igualdad de género.
13. Registro de
sindicatos. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de
cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de
los sindicatos. Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus
dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión
en contra de los empleadores, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para
desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un
reclamo de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.
14. Constancia de
representatividad. La demostración del apoyo de los trabajadores mediante
el voto personal, libre y secreto constituye un requisito para la validez de
los contratos colectivos de trabajo, por lo que todo sindicato que solicite la
celebración de un contrato colectivo o demande la titularidad deberá contar
previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de al menos 30% de los
trabajadores.
15. Revisión del
Contrato Colectivo de Trabajo. Cada dos años, en la revisión contractual
que corresponda, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá
someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el
mismo a través del voto personal, libre y secreto.
16. Entrega del
Contrato Colectivo de Trabajo. Se deberá entregar a los trabajadores, de
forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15
días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
17. Convenios y
procedimiento de conciliación. Los convenios deberán realizarse por escrito
y ratificarse ante el Centro Federal de Conciliación y ante los centros de
conciliación locales cuando todavía no exista un conflicto judicial, pues de
existir éste, se ratificarán ante el Tribunal Laboral Federal o Local
correspondiente. En caso de realizarse un convenio sin intervención de las
autoridades, tendrá validez plena.
Antes de acudir a los
tribunales, los trabajadores y empleadores deberán asistir al Centro de
Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de
conciliación, y no podrá exceder de 45 días naturales.
18. Licencia para
padres con hijos con cáncer. Esta modificación especial a la Ley Federal
del Trabajo se publicó el 4 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la
Federación y permite al padre o la madre, acompañar a su hijo menor de 16 años
con diagnóstico de cáncer a sus tratamientos, de uno a 28 días y durante un
periodo máximo de tres años.
19. Procedimiento
judicial. Las audiencias serán públicas, presididas íntegramente por el
juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en forma oral. El
juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá interrogar
libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento judicial
tendrá dos etapas:
Etapa Escrita
1) La demanda se deberá
presentar por escrito, integrando las pruebas que el trabajador presente en
juicio y expresando los hechos que pretende demostrar con las mismas.
2) Dentro de los cinco días
siguientes a la admisión de la demanda, se emplazará al demandado, entregándole
copia de la demanda y de las pruebas ofrecidas en ésta para que dé contestación
por escrito dentro de los 15 días siguientes. En la contestación de la demanda
también deberán ofrecerse pruebas y objetarse las ofrecidas por el trabajador.
3) El tribunal notificará al
trabajador para que dentro de ocho días objete las pruebas de la demandada y
formule sus comentarios.
4) Posteriormente, el
tribunal dará oportunidad a ambas partes para hacer comentarios recíprocos y el
tribunal señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia
preliminar dentro de los 10 días siguientes.
Etapa Oral
1) La etapa oral del
procedimiento da comienzo con la “audiencia preliminar”, la cual tiene por
objeto determinar los hechos controvertidos, admitir las pruebas y citar a la
“audiencia de juicio” dentro de los 20 días.
2) En la “audiencia de
juicio”, el juez contará con las más amplias facultades para conducir y moderar
el procedimiento, se desahogarán las pruebas, se dará el uso de la voz a las
partes para que formulen sus alegatos de forma oral y el juez emitirá su
sentencia en la misma audiencia.
20. Entrada en vigor.
Los artículos transitorios más importantes del decreto del 1 de mayo del 2019
establecen lo siguiente: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
iniciará sus funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de
trabajo en un plazo no mayor de 2 años.
• Los centros de
conciliación y los tribunales locales iniciarán actividades en un plazo máximo
de 3 años.
• En un plazo máximo de 4
años el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la
tramitación de solicitudes de conciliación al mismo tiempo que los tribunales
del Poder Judicial de la Federación inicien su operación.
• Los procedimientos en
trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las juntas de
conciliación y arbitraje serán concluidos de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
• Los actuales contratos
colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez durante los 4 años
posteriores a la entrada en vigor del decreto.
• Las obligaciones de
seguridad social de los empleadores para con las personas trabajadoras del
hogar iniciarán su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las
adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas
trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.
TAREA*
1.- Realiza un esquema de la reforma laboral utilizando la información que se te fue proporcionada al inicio, puedes realizarlo en formato Word, PowerPoint o a Mano.
FECHA DE ENTREGA 29 DE MAYO.
pool toloza johana de jesús 3D
ResponderBorrarAlvarado Lizama Samanta Guadalupe 3°E Matutino
ResponderBorrarAlonso Junco Ezequiel, 3A Nocturno
ResponderBorrarOJEDA INTERIAN JESSICA 3A NOCTURNO
ResponderBorrarRodríguez Pech Luis Alberto 3A Nocturno
ResponderBorrarMendoza Salazar Kevin Iván 3 nocturno
ResponderBorrarBORGES VAZQUEZ PAMELA MONSERRAT. 3°A NOCTURNO
ResponderBorrarDorantes Canché Kiara Leticia Matutino
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarJoselyn Domínguez Acereto 3-B matutino
ResponderBorrarYuma Mota campos 3-B matutino
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarCanche Jimenez Stephania 3A
ResponderBorrarCOB GÓMEZ AMÉRICA NAYELY 3°E
ResponderBorrarChan Pech Valeria Alexandra 3D
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