En el bloque ll observamos que el principio ne bis in idem o de seguridad pública se aplica si existe un pronunciamiento de autoridad que resuelve el fondo de la controversia. Esto ocurre cuando hay sentencia firme o ejecutoria (debido a que meramente definitiva esta sujeta a impugnación. sin embargo no seria posible reiterar el caso de proceso abierto, pendiente de segunda instancia, para intentar un nuevo proceso: el vencimiento del plazo para la impugnación trae la firmeza de la sentencia).
Así mismo, hay solución de fondo cuando se ha dictado sobreseimiento, cuyos efectos son los de una sentencia absolutoria. en México no existe el sobreseimiento provisional, que equivale a una absolución de la instancia. Se tiene solución de fondo, igualmente cuando sea dispuesto en firme "el no ejercicio de la acción penal" esto es vinculante para el ministerio público que no podrá reabrir la averiguación ni ejercitar la acción penal.
Las obligaciones son parte de la vida cotidiana y de ellas se depende el Derecho. Existen obligaciones naturales a las que cada individuo responde de acuerdo a su consciencia. Pero las obligaciones jurídicas son externas y se deben cumplir.
Los elementos de la obligación son los sujetos que participan en la relación jurídica.
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