lunes, 25 de mayo de 2020

SESIÓN 4 Y RÚBRICA DEL PROYECTO INTEGRADOR.

¿Qué son las sociedades mercantiles?

Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas físicas o morales cuyo principal objetivo es efectuar actos de comercio para ganar dinero. Estas asociaciones son reconocidas como entidades jurídicas propias, independientes de los miembros que las integran. Además, cuentan con propio patrimonio independiente.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce siete tipos diferentes: 
  
·         En nombre colectivo
·         En comandita simple
·         De responsabilidad limitada
·         Anónima
·         En comandita por acciones
·         Cooperativa
·         Por acciones simplificadas

Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)
En una sociedad en nombre colectivo todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación. Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada.
Sociedad en comandita simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”.
En este caso, el capital social en la sociedad en comandita simple se divide en cuotas o partes de interés.
Sociedad de Responsabilidad Limitada  (S. de R.L.)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”. (Checa también las Microindustrial).
Sociedad anónima
Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos socios lo son por su participación en el capital social por medio de acciones. Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Sociedad en comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A.”.
En este caso, el capital social se divide en acciones.
Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una forma de sociedad mercantil formada por personas físicas que persiguen un fin común, a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. En este tipo de sociedad se admite la participación de extranjeros, pero no pueden desempeñar puestos directivos o administrativos.
Aunque los rendimientos se distribuyen en proporción a la participación de los socios, la cooperativa es diferente a otros tipos de sociedad porque su administración es democrática. Además, la Ley General de Sociedades Cooperativas estipula que las empresas de este tipo deben fomentar la ecología, la educación cooperativa y de la economía solidaria; precisamente en concordancia con el concepto “cooperación”.
Sociedad por acciones simplificada
La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es una sociedad mercantil diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos al año, y donde la responsabilidad y participación de cada socio sea proporcional a los recursos aportados.

JÓVENES LES ADJUNTO EL VINCULO DONDE PODRÁN DESCARGAR  LA RÚBRICA PARA QUE  PUEDAN CUMPLIR CON LA ELABORACIÓN DE SU PROYECTO INTEGRADOR. https://drive.google.com/open?id=1z2k36emYOXiAPcu_W2FuP8n_BY8CAhlC

FECHA DE ENTREGA 01 DE JUNIO.





sábado, 23 de mayo de 2020

SESIÓN 3. DERECHO MERCANTIL.

EL DERECHO MERCANTIL.


En la vida cotidiana existen grandes empresas que producen todos los productos y servicios, ademas tenemos trato cotidiano con comerciantes. Por eso  sera de gran interés estudiar Derecho Mercantil, que rige las actividades de los comerciantes entre sí y con su clientela. El lector conocerá también los instrumentos que favorecen el comercio, entre ellos los títulos de crédito.

El Derecho Mercantil nació en la Edad Media, el seno de las ciudades italianas, para regular las transacciones de los mercaderes a quienes no satisfacían las rígidas y esquemáticas instituciones del Derecho Romano. En este contexto el Derecho Mercantil solo se aplicaba a los comerciantes miembros de gremios y corporaciones que se inscribían en ellos y que por eso resultaban  favorecidos por las nuevas reglas; después las reglas se ampliaron para abarcar a los clientes que comerciaban con ellos y con el transcurso de  los siglos llegó a desarrollarse de tal modo que se independizó del tradicional Derecho Civil.      

Actos de Comercio.

Un acto de comercio es una figura jurídica que tiene como finalidad distinguir el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.

Este concepto se origina de la necesidad de distinguir casos concretos, en razón de que los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferentes ya sean de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Actualmente existen ordenamientos que poseen una legislación única de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Enumeración de los actos de comercio.
La ley de comercio en su articulo 47 considera actos de comercio a:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;


XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

TÍTULOS DE CRÉDITO. 


Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.
Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.
Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente del contrato que le sirvió de causa. La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.
Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.
Cada persona que va adquiriendo el documento posee un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. Si una de las relaciones cartulares resultara nula, por ejemplo, por algún vicio de la voluntad, no anula la de los tenedores posteriores. Por ejemplo un comerciante que vende sus productos y recibe como pago, un documento de pago diferido, por ejemplo un pagaré, y a su vez ese comerciante utilizó ese título de crédito para abonar a sus proveedores, y así el título de crédito fue cambiando de titular. Si fuese nula la relación cartular por la que el comerciante recibió el título de su cliente, no anularía su obligación de pago respecto de su proveedor.
Tienen también la característica de ser literales, pues para conocer los derechos de su titular hay que atenerse estrictamente a lo consignado en el título. Si dice que se debe abonar en determinada moneda, esa será la forma de pago, y no otra.
Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:
Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.
Por su objeto: Pueden ser:
1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 
2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 
3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.
Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales
Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación:
Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.
Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

Por su modo de circulación: Pueden ser: 
1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 
2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 
3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 
1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 
2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.
Por el lugar de su creaciónNacionales y extranjeros.
Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.
TAREA. REALIZA UN CARTEL CON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, PUEDES REALIZARLO A MANO O A COMPUTADORA.
FECHA DE ENTREGA 29 DE MAYO.

jueves, 21 de mayo de 2020

SESIÓN II.


Reforma Laboral.

1. Simulación. Se integran nuevas disposiciones para la protección de los derechos del trabajador al considerarse que cualquier estipulación donde se simule una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales no producirá efecto legal alguno.
2. Beneficiarios. Se establece la obligación de que el trabajador designe en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.
3. Ambiente libre de discriminación y violencia. Los empleadores deberán implementar en acuerdo con los trabajadores un protocolo para prevenir la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
4. Recibos de pago. Se establece que los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos y firmados de forma autógrafa.
5. Descuento de cuota sindical. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en cuyo caso el empleador no podrá descontarla.
6. Trabajadores del hogar. Dentro de las obligaciones que deben cumplir los empleadores, se establecen expresamente las de guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra, cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
7. Aviso de rescisión. La reforma integra modificaciones a los efectos que trae consigo el aviso de rescisión, pues la falta de éste ya no determina automáticamente la separación injustificada del empleo, sino que ahora se trata de una presunción que puede revertirse si existe prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
8. Ofrecimiento de trabajo. Se consigna una modificación trascendental para los casos en que el empleador tiene la carga de la prueba, siendo así que se estableció que en caso de negar el despido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador, ello no eximirá al empleador de probar su dicho, por lo que técnicamente estamos en presencia de una obligación que establece la carga de probar un hecho negativo.
9. Eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje y creación de tribunales laborales. Se establece la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito federal como local. Siendo así que los conflictos de naturaleza laboral pasan a ser competencia del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales locales, por lo que se crearán tribunales laborales federales y locales para tal fin.
10. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Será un organismo público descentralizado del gobierno federal, con domicilio en la Ciudad de México, y contará con oficinas regionales. Será competente para atender el procedimiento de la conciliación en asuntos de jurisdicción federal que deberán agotar los trabajadores y empleadores, antes de acudir a los tribunales y además, será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo del país, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales.
11. Centros de conciliación de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Serán organismos públicos descentralizados de cada entidad federativa y estarán encargados de la conciliación previa a la demanda en asuntos de jurisdicción local.
12. Democracia sindical. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.
13. Registro de sindicatos. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.
14. Constancia de representatividad. La demostración del apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo, por lo que todo sindicato que solicite la celebración de un contrato colectivo o demande la titularidad deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de al menos 30% de los trabajadores.
15. Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
16. Entrega del Contrato Colectivo de Trabajo. Se deberá entregar a los trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
17. Convenios y procedimiento de conciliación. Los convenios deberán realizarse por escrito y ratificarse ante el Centro Federal de Conciliación y ante los centros de conciliación locales cuando todavía no exista un conflicto judicial, pues de existir éste, se ratificarán ante el Tribunal Laboral Federal o Local correspondiente. En caso de realizarse un convenio sin intervención de las autoridades, tendrá validez plena.
Antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y empleadores deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, y no podrá exceder de 45 días naturales.
18. Licencia para padres con hijos con cáncer. Esta modificación especial a la Ley Federal del Trabajo se publicó el 4 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación y permite al padre o la madre, acompañar a su hijo menor de 16 años con diagnóstico de cáncer a sus tratamientos, de uno a 28 días y durante un periodo máximo de tres años.
19. Procedimiento judicial. Las audiencias serán públicas, presididas íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento judicial tendrá dos etapas:
Etapa Escrita 
1) La demanda se deberá presentar por escrito, integrando las pruebas que el trabajador presente en juicio y expresando los hechos que pretende demostrar con las mismas.
2) Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, se emplazará al demandado, entregándole copia de la demanda y de las pruebas ofrecidas en ésta para que dé contestación por escrito dentro de los 15 días siguientes. En la contestación de la demanda también deberán ofrecerse pruebas y objetarse las ofrecidas por el trabajador.
3) El tribunal notificará al trabajador para que dentro de ocho días objete las pruebas de la demandada y formule sus comentarios.
4) Posteriormente, el tribunal dará oportunidad a ambas partes para hacer comentarios recíprocos y el tribunal señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.
Etapa Oral
1) La etapa oral del procedimiento da comienzo con la “audiencia preliminar”, la cual tiene por objeto determinar los hechos controvertidos, admitir las pruebas y citar a la “audiencia de juicio” dentro de los 20 días.
2) En la “audiencia de juicio”, el juez contará con las más amplias facultades para conducir y moderar el procedimiento, se desahogarán las pruebas, se dará el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos de forma oral y el juez emitirá su sentencia en la misma audiencia.

20. Entrada en vigor. Los artículos transitorios más importantes del decreto del 1 de mayo del 2019 establecen lo siguiente: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de 2 años.
• Los centros de conciliación y los tribunales locales iniciarán actividades en un plazo máximo de 3 años.
• En un plazo máximo de 4 años el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación al mismo tiempo que los tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación.
• Los procedimientos en trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las juntas de conciliación y arbitraje serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
• Los actuales contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto.
• Las obligaciones de seguridad social de los empleadores para con las personas trabajadoras del hogar iniciarán su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.

TAREA* 

1.- Realiza un esquema de la reforma laboral utilizando la información que se te fue proporcionada al inicio, puedes realizarlo en formato Word, PowerPoint o a Mano.

FECHA DE ENTREGA 29 DE MAYO.

martes, 19 de mayo de 2020

Bloque III Complemento.

¿Qué es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?

De acuerdo con la fracción XX del artículo 123, apartado A, de nuestra Constitución, que se reformó en 2017, la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales locales de las entidades federativas.

No debemos olvidar que la reforma laboral, que entró en vigor el 2 de mayo de 2019, armonizó la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los cambios constitucionales aprobados en febrero de 2017, además de que actualizó nuestra legislación considerando el Anexo 23-A del T-MEC.

Este Centro de Conciliación también será el encargado de emitir opiniones sobre el desempeño en los procedimientos de conciliación, además de establecer metodologías específicas que promuevan la solución alternativa de controversias entre trabajadores y patrones.
La institución debe verificar que todos los trabajadores conozcan el contenido de los contratos colectivos de trabajo, y asegurarse que los padrones de operarios afiliados a los distintos sindicatos estén actualizados. Asimismo, para hacer efectiva la transparencia gremial, deberá publicar la información de los sindicatos y brindar, a todo aquel que lo solicite, copias de los documentos de los gremios registrados.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contará con un servicio profesional cuya implementación será gradual, a fin de que todo su personal esté capacitado de manera adecuada en los nuevos principios que rigen a la Ley Federal del Trabajo.

En lo administrativo, todos los expedientes de los procedimientos de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, que hasta ahora se realizan en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán transferidos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano que podrá determinar la terminación de los contratos que no cumplan con los requisitos de la LFT reformada.
Nota. observa el vídeo y resuelve el ejemplo.

FECHA DE ENTREGA DEL EJERCICIO 25 DE MAYO.
A MANO. 




lunes, 18 de mayo de 2020

BLOQUE III.

Bloque lll,  DERECHO LABORALARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO AL TRABAJO https://drive.google.com/open?id=1yTgVZ9kbTqmDVKDMD9JS5VXqgpm3NXlz

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto se moverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. 
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir las leyes sobre el trabajo, las cuales se regirán.

IMPORTANTE: FAVOR DE DAR LECTURA AL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL Y EL 123 CONSTITUCIONAL. 

RETROALIMENTACIÓN DEL BLOQUE 2

En el  bloque ll observamos que el principio ne bis in idem o de seguridad pública se aplica si existe un pronunciamiento de autoridad que resuelve el fondo de la controversia. Esto ocurre cuando hay sentencia firme o ejecutoria (debido a que meramente definitiva esta sujeta a impugnación. sin embargo no seria posible reiterar el caso de proceso abierto, pendiente de segunda instancia, para intentar un nuevo proceso: el vencimiento del plazo para la impugnación trae la firmeza de la sentencia).
Así mismo, hay solución de fondo cuando se ha dictado sobreseimiento, cuyos efectos son los de una sentencia absolutoria. en México no existe el sobreseimiento provisional, que equivale a una absolución de la instancia. Se tiene solución de fondo, igualmente cuando sea dispuesto en firme "el no ejercicio de la acción penal" esto es vinculante para el ministerio público que no podrá  reabrir la averiguación ni ejercitar la acción penal.
Las obligaciones son parte de la vida cotidiana y de ellas se depende el Derecho. Existen obligaciones naturales a las que cada individuo responde de acuerdo a su consciencia. Pero las obligaciones jurídicas son externas y se deben cumplir.
Los elementos de la obligación son los sujetos que participan en la relación jurídica.